Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las normas regionales entrarán en vigor a los 20 días de la publicación de su texto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», salvo que en ellas se disponga otra cosa.