Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme establece el artículo 10 de esta Ley, el Consejo de Gobierno someterá a la Asamblea Regional para su aprobación el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que se ajustará a las determinaciones de la Ley General Presupuestaria y del Estatuto de Autonomía.
2. Finalizado cada ejercicio económico, el Consejo de Gobierno rendirá a la Asamblea Regional la Cuenta General de Ejecución de los Presupuestos.