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Ley Derogada

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625

Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Decretos del Consejo de Gobierno serán firmados por el Presidente y por el titular de la Consejería a la que afecten o a la que competa su ejecución. Si conciernen a varias Consejerías irán firmados por el Presidente y por el Consejero de la Presidencia.

2. Las Órdenes de las Consejerías irán firmadas por el Consejero que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-23.

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