Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal y protocolo anexo, hecho en Madrid el 3 de junio de 1986. · BOE-A-1987-17981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-19.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado y los Instrumentos de Ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los Instrumentos de Ratificación y sus disposiciones se aplicarán por primera vez en cada uno de los dos Estados:
a) A los impuestos retenidos en la fuente sobre rentas devengadas o pagadas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se produzca el intercambio de los Instrumentos de Ratificación.
b) A los demás impuestos respecto de los periodos impositivos que finalicen a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se produzca el intercambio de los Instrumentos de Ratificación.
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