Artículo 30. Denuncia.
Artículo 30 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal y protocolo anexo, hecho en Madrid el 3 de junio de 1986. · BOE-A-1987-17981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-19.
Texto consolidado
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo, al menos, con seis meses de antelación a la terminación de cada año civil que comience después de la terminación de un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
En tal caso el Convenio se aplicará por última vez en ambos Estados:
a) A los impuestos retenidos en la fuente sobre las rentas devengadas o pagadas hasta el 31 de diciembre del año de la denuncia.
b) Para los demás impuestos respecto de los períodos impositivos que finalicen hasta el 31 de diciembre del mismo año.
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