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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.

Artículo 28 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal y protocolo anexo, hecho en Madrid el 3 de junio de 1986. · BOE-A-1987-17981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-19.

Texto consolidado

Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-19.

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