Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990. · BOE-A-1990-30940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-21.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será sometido a ratificación de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada Estado contratante y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Washington lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones surtirán efectos:
a) En el caso de los impuestos exigidos con arreglo al artículo 10 (Dividendos), artículo 11 (Intereses) y artículo 12 (Cánones), respecto de las cantidades pagadas o acreditadas a partir del día primero del segundo mes siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
b) En el caso de otras formas de imposición, respecto de los periodos impositivos iniciados a partir del día primero de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
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