Artículo 30. Terminación.
Artículo 30 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990. · BOE-A-1990-30940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-21.
Texto consolidado
1. El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por cualquiera de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática mediante notificación de denuncia con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año civil posterior a un período de cinco años, contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos en relación con los impuestos exigibles respecto de los períodos impositivos iniciados a partir del día primero de enero siguiente a aquel en que la denuncia se produzca.