Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo del personal laboral del sector público instrumental.
Artículo 29 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
1. Antes del 31 de diciembre de 2012, los entes del sector público instrumental aprobarán, como manifestación de su potestad de autoorganización, las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
2. Estas relaciones constituyen instrumentos de ordenación de estructuración de recursos humanos que deben permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal de cada entidad, de acuerdo con los principios constitucionales de acceso al empleo público y los límites presupuestarios y de empleo en la contratación y nombramiento del personal, con el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación y número total de puestos de trabajo y expansiones, en su caso, incluidos los puestos de personal directivo profesional.
b) Grupo de titulación, categoría profesional y, en su caso, especialidad profesional.
c) Requisitos específicos para la ocupación de los puestos, en su caso.
d) Retribuciones complementarias anuales de cada puesto.
e) Indicación expresa de si el puesto tiene o no cobertura presupuestaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.
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