Artículo 29. Sanciones.
Artículo 29 del Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. · BOE-A-2014-9903
Atención: Decreto-ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves serán sancionadas con pérdida de la prestación, conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de un mes de prestación.
2.ª Infracción. Pérdida de dos meses de prestación.
3.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestación.
4.ª Infracción. Extinción de prestación.
2. Las infracciones graves se sancionarán con pérdida de la prestación, conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestación.
2.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestación.
3.ª Infracción. Extinción de prestación.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación, quedando el infractor excluido del derecho a percibir la prestación económica y, en su caso, cualquier ayuda autonómica de fomento de empleo o autoempleo durante un año desde la comisión de la infracción, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
4. La imposición de las sanciones lo será sin perjuicio de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.