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Decreto-ley Derogada

Artículo 30. Prescripción de las sanciones.

Artículo 30 del Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. · BOE-A-2014-9903

Atención: Decreto-ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sanciones establecidas en este decreto-ley prescribirán:

a) Las impuestas por infracciones leves, en el plazo de 1 año.

b) Las impuestas por infracciones graves, en el plazo de 2 años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves, en el plazo de 3 años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-30.

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