Artículo 30. Prescripción de las sanciones.
Artículo 30 del Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. · BOE-A-2014-9903
Atención: Decreto-ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sanciones establecidas en este decreto-ley prescribirán:
a) Las impuestas por infracciones leves, en el plazo de 1 año.
b) Las impuestas por infracciones graves, en el plazo de 2 años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves, en el plazo de 3 años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.