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Decreto-ley Vigente

Artículo 29. Concurrencia de causas de disolución.

Artículo 29 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. · BOJA-b-2021-90205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

A los efectos exclusivos de determinar la concurrencia de las causas de disolución de las Sociedades Cooperativas Andaluzas establecidas en el artículo 79.1 e) y f) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, no se tendrán en cuenta el período temporal en el que haya estado vigente una declaración de estado de alarma por el COVID-19, o sus prórrogas.

Tampoco se tendrán en cuenta los hechos constitutivos de las causas de disolución a que se refiere el artículo 79.1.b) en lo referente a la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada y c) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, cuando los mismos se hayan producido durante una declaración de estado de alarma o sus prórrogas, o dentro de los seis meses siguientes a su finalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

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