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Decreto-ley Vigente

Artículo 28. Depósito de cuentas anuales.

Artículo 28 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. · BOJA-b-2021-90205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas podrán presentar el depósito de sus cuentas anuales correspondiente al ejercicio contable 2020 o el ejercicio contable no coincidente con el año natural correspondiente a los años 2019/2020 junto con el informe de gestión y el de auditoría de cuentas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2022. Las entidades referenciadas en la letra e) del artículo 26 podrán acogerse a esta misma fecha para la presentación de su depósito de cuentas y demás documentación exigible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

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