Artículo 28. Depósito de cuentas anuales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.
Texto consolidado
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas podrán presentar el depósito de sus cuentas anuales correspondiente al ejercicio contable 2020 o el ejercicio contable no coincidente con el año natural correspondiente a los años 2019/2020 junto con el informe de gestión y el de auditoría de cuentas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2022. Las entidades referenciadas en la letra e) del artículo 26 podrán acogerse a esta misma fecha para la presentación de su depósito de cuentas y demás documentación exigible.
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