Artículo 27. Órganos de administración.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.
Texto consolidado
Durante el año 2021, los distintos órganos de administración de las Sociedades Cooperativas Andaluzas podrán celebrar reuniones y adoptar acuerdos en cualquiera de las formas establecidas en los estatutos de las cooperativas, y si no estuviese previsto en dichos estatutos, podrán igualmente celebrarlas mediante cualquier medio técnico, informático o telemático, o cualquier otro que permitan las tecnologías de la información y la comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Más artículos de Decreto-ley 11/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.