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Decreto-ley Vigente

Artículo 26. Asambleas generales ordinarias y formulación de cuentas anuales.

Artículo 26 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. · BOJA-b-2021-90205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

Las cuentas anuales del ejercicio que, conforme a las disposiciones estatutarias y en atención a la fecha de cierre del ejercicio anual, deban someterse a la Asamblea General ordinaria de las sociedades cooperativas andaluzas dentro del año 2021, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El órgano de administración de las Sociedades Cooperativas Andaluzas deberá formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se determinan en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados extracooperativos, antes del 30 de junio de 2021, para aquellas sociedades cooperativas cuyo ejercicio contable coincida con el año natural; y en otro caso, se formularán en el plazo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

b) El informe de auditoría, legal o voluntaria, de las cuentas anuales deberá emitirse en el plazo de dos meses desde que sean formuladas por el órgano de administración.

c) La sesión de la Asamblea General ordinaria que deba deliberar y acordar sobre las cuentas anuales del ejercicio, se celebrará en un plazo no superior a seis meses desde que finalice el término a que se refiere el apartado a) de este artículo, previa convocatoria de la misma por el órgano de administración. Para asistir e intervenir en la Asamblea General a través de cualquiera de los medios indicados en artículo 30.5 del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, las personas socias podrán disponer, para garantizar su identificación, de acceso individual a través de contraseña y usuario, que habrán de ser facilitados de manera confidencial por la sociedad cooperativa. Asimismo, y con el fin de asegurar también su autenticidad, para el ejercicio del derecho al voto en este tipo de Asambleas, las personas socias podrán disponer de firma electrónica avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido, o de firma electrónica incorporada al documento nacional de identidad, debiendo garantizarse la reserva de la identidad de las personas firmantes en el caso de que el voto sea secreto, o hacer uso del sistema desarrollado o implementado por la sociedad cooperativa que del mismo modo garantice la autenticidad, así como la reserva de identidad de las personas firmantes en el caso de que el voto sea secreto.

d) Desde el mismo momento en que se convoque la Asamblea General, y sin necesidad de previsión estatutaria, se hará constar en la convocatoria la relación completa de información o documentación que está a disposición de las personas socias y el régimen de consulta, pudiendo ser éste presencial o electrónico. En el caso de que, en la fecha de la convocatoria, no haya sido emitido el informe de auditoría, dicho informe se pondrá a disposición de las personas socias, ya sea presencial o electrónicamente, a partir del siguiente día hábil a la fecha del mismo.

e) Las cooperativas que, por causas ajenas a su voluntad debidamente justificadas y relacionadas con la pandemia, no hayan podido aprobar las cuentas anuales del ejercicio económico 2018-2019 y ejercicio 2019, podrán aprobarlas en la primera Asamblea General que celebre conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOJA. núm. 118, de 22 de junio de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90230

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

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