Artículo 25. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.
Texto consolidado
Las disposiciones de este Capítulo serán de aplicación, excepcional, temporal y limitada a las materias reguladas en los artículos siguientes, a todas las cooperativas y entidades sujetas a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Más artículos de Decreto-ley 11/2021
- ← Artículo 24. Medidas complementarias en materia de comercio.
- → Artículo 26. Asambleas generales ordinarias y formulación de cuentas anuales.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.