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Decreto-ley Vigente

Artículo 24. Medidas complementarias en materia de comercio.

Artículo 24 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. · BOJA-b-2021-90205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

Durante el periodo estival del ejercicio 2021, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos del mencionado periodo estival.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

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