Artículo 29.
Artículo 29 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Las administraciones públicas catalanas y las federaciones y agrupaciones deportivas catalanas deberán velar porque las asociaciones deportivas estén debidamente registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.