Artículo 30.
Artículo 30 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. El régimen documental del Registro de entidades deportivas, así como el sistema de comunicación de las inscripciones o adscripciones, y de las cancelaciones de las entidades deportivas y de las secciones deportivas de las entidades no deportivas deberán determinarse reglamentariamente.
2. El Registro de entidades deportivas dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas, y asimismo dará fe de los datos que en él se contengan.
3. En ningún caso podrán utilizarse los símbolos y emblemas olímpicos y de otras entidades sin la autorización de las entidades y organismos pertinentes.
4. Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica a la de otras ya registradas, o que pueda confundirse con la de éstas.