Artículo 28.
Artículo 28 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. La inscripción en el Registro de entidades deportivas de un club o asociación, una agrupación o una federación deportivos, comportará, a efectos de la presente Ley, su reconocimiento legal, siendo requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la Generalidad de Cataluña u otras administraciones públicas puedan conceder.
2. La adscripción en el Registro de entidades deportivas de las secciones deportivas de entidades no deportivas previstas en el artículo 11 permitirá asimismo a éstas optar a las ayudas o beneficios que las administraciones públicas catalanas puedan conceder.
3. La inscripción o la adscripción en el Registro de entidades deportivas no convalidarán los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.