Artículo 27.
Artículo 27 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. El Registro de entidades deportivas es una oficina pública de la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas y la adscripción de las secciones deportivas de entidades no deportivas, reguladas en los otros capítulos del presente título que tengan su sede social en Cataluña.
2. La inscripción afectará a los actos y datos que se determinen reglamentariamente. En cualquier caso, serán objeto de inscripción:
a) El acta de constitución.
b) La denominación.
c) Los estatutos.
d) Los miembros directivos, los promotores y los representantes legales.
3. Las diferentes clases de entidades se inscribirán o adscribirán sus secciones deportivas a las diferentes secciones en que se estructura el Registro, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.