Artículo 289. Hecho imponible y devengo.
Artículo 289 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de la Libreta Marítima, necesaria para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.