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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 287. Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio.

Artículo 287 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las infracciones previstas en este capítulo son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio de 2012:

a) El incumplimiento, cuando se ponga con ello en riesgo la solvencia o viabilidad de la persona infractora o su grupo, de las obligaciones contenidas en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 y en los títulos IV y V del reglamento.

b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 4 y 10 del reglamento, con carácter no meramente ocasional o aislado o con irregularidades sustanciales.

c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del Reglamento por parte de las contrapartes financieras a las que se refiere el artículo 2.8 de dicho reglamento y de las entidades de contrapartida central, con carácter no meramente ocasional o aislado o con irregularidades sustanciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

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