Artículo 287. Garantías.
Artículo 287 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. Las comisiones electorales, la Secretaría General y las secretarías de las facultades, escuelas y centros asociados de la UNED garantizarán la integridad, transparencia y objetividad del proceso electoral. Con ese fin, velarán por que las personas electoras puedan ejercer un sufragio libre y secreto, así como por que las personas candidatas disfruten de igualdad de oportunidades en el proceso electoral.
2. La Comisión Electoral Central establecerá las condiciones materiales y económicas que aseguren la igualdad de oportunidad a las personas candidatas en el desarrollo del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.