El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 288. Ponderación del voto.

Artículo 288 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. El voto para la elección del Rector o Rectora será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Sede central:

1.º Profesorado con título de doctor o doctora con vinculación permanente a la UNED: 52 por ciento.

2.º Resto del personal docente e investigador, incluido el profesorado asociado: 8 por ciento.

3.º Miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 10 por ciento.

b) Centros asociados de la UNED:

1.º Profesorado tutor: 6 por ciento.

2.º Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 2 por ciento.

3.º Estudiantado: 22 por ciento.

2. El número de votos obtenido por cada persona candidata, proveniente de cada uno de los sectores enumerados, será multiplicado por un coeficiente igual al cociente del respectivo porcentaje dividido por el número de votos válidamente emitidos en el sector correspondiente.

3. Será proclamado Rector o Rectora en primera vuelta la persona candidata que logre el apoyo proporcional de más del 50 por ciento de los votos ponderados válidamente emitidos. Si no se alcanzara ese porcentaje, se procederá a una segunda votación, a la que solo podrán concurrir las dos personas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la persona candidata que obtenga la mayoría simple de votos ponderados válidamente emitidos.

4. En el supuesto de una sola candidatura, la persona candidata será proclamada Rector o Rectora si obtiene el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. En el caso de no haber alcanzado el 50 por ciento de los votos ponderados válidamente emitidos, se iniciará un nuevo proceso electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Más artículos de Real Decreto 181/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 181/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.