Artículo 284. Periodicidad de las elecciones.
Artículo 284 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto para los sectores de la comunidad universitaria que reglamentariamente establezcan un plazo diferente.