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Real Decreto Vigente

Artículo 285. Suplentes.

Artículo 285 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. Cuando un miembro electo de un órgano colegiado deje de pertenecer a este, la persona suplente que ocupe su puesto lo hará hasta el final del período por el que el primero fue elegido. Sin embargo, cuando el cese se deba a la asunción de un cargo que conlleve la representación en ese órgano colegiado, la sustitución será efectiva solo hasta que la persona sustituida cese en ese cargo.

2. El orden de suplencias entre dos procesos electorales, dentro de cada sector del cuerpo electoral, vendrá determinado por el mayor número de votos obtenidos por las personas candidatas en las elecciones inmediatamente anteriores.

3. Se establecerá reglamentariamente el mecanismo para cubrir las vacantes en caso de no haber suplentes en número suficiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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