Artículo 283. Sistema de votación.
Artículo 283 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. En las elecciones a todos los órganos colegiados, que se realizarán mediante el sistema de lista abierta, todas las personas electoras que figuren en el censo podrán presentar su candidatura.
2. El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático. Siempre que haya de elegirse más de una candidatura, cada persona podrá dar su voto, como máximo, a un número de personas candidatas equivalente a los dos tercios del total de las personas elegibles, redondeado, en su caso, al entero más próximo.
3. Cuando el número de representantes por elegir lo permita, se podrán fijar circunscripciones electorales, siempre que se garantice la proximidad y proporcionalidad.