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Ley Vigente

Artículo 282. Infracciones relativas a las obligaciones de información periódica de los emisores.

Artículo 282 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

1. Se considerarán infracciones los siguientes incumplimientos de las obligaciones de información periódica de los emisores:

a) El incumplimiento por parte de las entidades a las que se refieren los artículos 82 a 89 de alguna de las siguientes obligaciones: la elaboración, la difusión, la publicación, la puesta a disposición del público o la remisión a la CNMV de la información regulada, el incumplimiento de las obligaciones de consolidación o el incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales e informes de gestión individuales y consolidados a la revisión por parte del auditor de cuentas.

b) El suministro a la CNMV de la información financiera regulada con datos inexactos o no veraces, o de información engañosa o que omita aspectos o datos relevantes.

2. Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves o graves atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las infracciones recogidas en el párrafo a) del apartado anterior se considerarán muy graves cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido; y graves cuando no concurra esta circunstancia.

b) Las infracciones recogidas en el párrafo b) del apartado anterior se considerarán muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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