Artículo 281. Infracciones relativas al incumplimiento de los límites de posición sobre derivados y de las normas relativas a los miembros de los mercados regulados.
Artículo 281 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
1. Son infracciones muy graves el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 62.4 y de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que deriven de la Sección 4.ª del Capítulo I del Título IV, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 288, 303 y 304.
2. Son infracciones muy graves el incumplimiento por aquellos que no sean empresas de servicios de inversión, ni entidades financieras, ni notarios, de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que deriven de lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo I del Título IV y en el artículo 62, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 288 y 303.