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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 282. Clasificación.

Artículo 282 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de las corporaciones locales está formado:

a) Por los funcionarios de carrera.

b) Por el personal interino.

c) Por el personal laboral.

d) Por el personal eventual.

2. Los funcionarios de carrera pueden ser funcionarios con habilitación nacional. A los funcionarios de carrera se les reservan funciones determinadas por la normativa básica del Estado y las otras que establecen las normas que la despliegan.

3. El personal laboral puede ser de carácter permanente o de carácter no permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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