Artículo 281.
Artículo 281 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. La calificación de preferente interés forestal se tramitará por el Distrito Forestal correspondiente al emplazamiento de la industria, quien, después de oír al Sindicato Provincial de la Madera y Corcho, elevará el expediente, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
2. El Ministerio de Agricultura resolverá, previa audiencia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y del Consejo Superior de Montes, dando cuenta al Departamento del que administrativamente dependa la industria.