Artículo 280.
Artículo 280 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura podrá conceder dicha calificación de preferencia, a las industrias creadas por las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos o por otra Entidad Sindical local, para el aprovechamiento de productos forestales en comarcas donde no existan otras industrias, y que contribuyan a facilitar empleo complementario a las poblaciones campesinas de montaña, siempre que aquel Departamento las juzgue acreedoras a tal distinción, en mérito a las características técnicas, económicas y sociales que concurran.
2. Podrán también concederse calificación de industrias de preferente interés forestal a las que, con las mismas circunstancias y finalidad, puedan crear las Entidades locales, cuando municipalicen o provincialicen los servicios correspondientes o constituyan Empresas mixtas.