Artículo 282.
Artículo 282 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Los titulares de las industrias calificadas gozarán, en todo caso, de preferencia en la adjudicación de elementos y materiales auxiliares, nacionales y de importación, que el Ministerio de Agricultura acuerde destinar a atenciones de carácter forestal.
2. Cuando el citado Ministerio lo estime oportuno propondrá, además, al Consejo de Ministros, la concesión en cada caso, de todo o algunos, de los beneficios autorizados por las Leyes para las industrias de interés nacional.
3. Las industrias que soliciten y obtengan esta calificación quedan afectadas por las obligaciones a que se refiere el artículo 326 de este Reglamento.