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Ley Vigente

Artículo 280. Retraso en la entrega.

Artículo 280 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Existe retraso en la entrega cuando las mercancías no son entregadas en destino en el plazo convenido, o en defecto de este, en el plazo razonable exigible según las circunstancias de hecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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