Artículo 28. Funciones de los Directores Generales.
Artículo 28 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General.
c) Proponer al Presidente, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados.
d) Presentar al Presidente y al Vicepresidente los asuntos cuya resolución les correspondan.
e) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.
f) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General.
g) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, salvo que los realice el Presidente o el Vicepresidente.
h) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
i) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Directores de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los Directores Generales en el apartado 1 anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9079.
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