Artículo 29. Funciones de los Directores de Departamento de las Direcciones Generales.
Artículo 29 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Directores de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente.
c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento.
d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18703.
Más artículos de BOE-A-2003-14411
- ← Artículo 28. Funciones de los Directores Generales.
- → Artículo 30. Las Direcciones Generales.
- Ver la norma completa: Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.