Artículo 28. Comisión de cobro.
Artículo 28 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ejercicio de la gestión recaudadora por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros llevará aparejado el derecho a percibir una comisión de cobro que fijará la Junta de Gobierno del Organismo y que no podrá exceder del 10 por 100 de los importes brutos recaudados.