Artículo 27. Ingreso de las declaraciones-liquidaciones.
Artículo 27 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tanto las autoliquidaciones como las liquidaciones notificadas, derivadas de Actas de Inspección que no tengan señalado plazo de ingreso por sus normas específicas, deberán ser ingresadas dentro de los quince días contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.