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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Declaración y liquidación de primas y recargos.

Artículo 26 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914

Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Entidades aseguradoras y las Empresas de Transportes vendrán obligadas, al tiempo de presentar la declaración de los recargos y primas recaudadas por cuenta del Consorcio, a practicar una liquidación e ingresar su importe, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Las Entidades aseguradoras presentarán e ingresarán las declaraciones-liquidaciones mensualmente dentro del mes siguiente al que correspondan, y se referirán a las cantidades por recargos y primas efectivamente cobradas en ese período a favor del Consorcio. No obstante, a petición de la Entidad interesada, se podrá autorizar que dichas cantidades se refieran a recargos y primas emitidos, efectuándose la regularización periódicamente.

Dicha declaración deberá presentarse todos los meses aun cuando en el mes a que la misma se refiera no se hubieran cobrado primas o cuotas, en cuyo caso se harán constar «Sin cobros sujetos a liquidación».

b) Las Empresas de transporte formularán trimestralmente la liquidación de las primas percibidas de los asegurados, debiendo satisfacer su importe al Consorcio dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, presentando en el mismo plazo la correspondiente declaración-liquidación. Este plazo podrá ser modificado cuando la regularidad de los servicios lo aconseje.

En los trimestres que no hubiera recaudación se actuará en la forma prevista en el apartado anterior.

c) Las declaraciones-liquidaciones deberán realizarse en los impresos aprobados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-16.

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