Artículo 29. Intereses de demora.
Artículo 29 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de ingresar lo percibido por la Entidad de Seguros o por las Empresas de Transportes llevará aparejado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir, la obligación de satisfacer el interés legal del dinero durante el perido de demora.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-15289