Artículo 28. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
Artículo 28 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-22.
Texto consolidado
1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XII.
2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.
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