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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

Artículo 28 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-22.

Texto consolidado

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XII.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-22.

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