Artículo 27. Exención del módulo de formación práctica.
Artículo 27 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-22.
Texto consolidado
El módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal podrá ser objeto de exención parcial, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo IX.
Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XI.
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