Artículo 28. Del Secretario.
Artículo 28 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-11825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-04.
Texto consolidado
Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo y de la Comisión Permanente por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo, que deben recibir dichas convocatorias con una antelación mínima de siete días a la fecha de las mismas.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y con la Comisión Permanente y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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