Artículo 27. De los miembros del Consejo.
Artículo 27 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-11825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-04.
Texto consolidado
1. Corresponde a los miembros del Consejo:
a) Participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros del Consejo General.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes.
Más artículos de Real Decreto 705/1997
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- → Artículo 28. Del Secretario.
- Ver la norma completa: Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.