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Real Decreto Vigente

Artículo 27. De los miembros del Consejo.

Artículo 27 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-11825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-04.

Texto consolidado

1. Corresponde a los miembros del Consejo:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros del Consejo General.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-04.

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