Artículo 26. Del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente.
Artículo 26 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-11825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-04.
Texto consolidado
Las funciones del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente serán, dentro del ámbito funcional de ésta, las mismas que se indican para el Presidente y Vicepresidente del Pleno del Consejo.
Más artículos de Real Decreto 705/1997
- ← Artículo 25. Del Vicepresidente del Pleno del Consejo.
- → Artículo 27. De los miembros del Consejo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.