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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Funciones del Pleno y convocatoria.

Artículo 29 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-11825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-04.

Texto consolidado

1. Las funciones del Pleno serán:

a) Las que establece el artículo 15.3 de la Ley 38/1994.

b) Informar sobre aquellos asuntos de trascendencia que le sometan las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, incluso en la fase previa a su reconocimiento.

c) Aprobar la memoria anual.

d) Regular y aprobar el régimen de organización y funcionamiento interno.

e) Solicitar cuanta información complementaria necesite sobre aquellos asuntos que se le sometan a consulta.

2. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. El Pleno celebrará como mínimo una sesión al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-04.

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