Artículo 29. Funciones del Pleno y convocatoria.
Artículo 29 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-11825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-04.
Texto consolidado
1. Las funciones del Pleno serán:
a) Las que establece el artículo 15.3 de la Ley 38/1994.
b) Informar sobre aquellos asuntos de trascendencia que le sometan las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, incluso en la fase previa a su reconocimiento.
c) Aprobar la memoria anual.
d) Regular y aprobar el régimen de organización y funcionamiento interno.
e) Solicitar cuanta información complementaria necesite sobre aquellos asuntos que se le sometan a consulta.
2. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. El Pleno celebrará como mínimo una sesión al año.
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