Artículo 28. Planificación y carácter de la docencia.
Artículo 28 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719
Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, la planificación, organización, desarrollo, supervisión y control de las actividades relacionadas con la formación permanente.
2. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formación permanente se podrá desarrollar a distancia o de presencia en el centro docente correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir.