Disposición adicional primera. Adjudicación de destinos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719
Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los destinos que se establezcan tras los procesos de ascensos entre categorías, dentro de una misma escala, no supondrán necesariamente el traslado de los ascendidos.
De igual modo, tras los procesos de promoción interna, los ascendidos podrán ser eximidos del requisito del plazo mínimo de permanencia de un año a partir de la toma de posesión de los destinos que se obtengan, para poder concursar a aquellas vacantes que quedaran desiertas en los diferentes concursos.
Más artículos de Real Decreto 614/1995
- ← Artículo 28. Planificación y carácter de la docencia.
- → Disposición adicional segunda. Aspirantes con el servicio militar cumplido.
- Ver la norma completa: Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.