Artículo 28. Centros de valoración inicial y derivación.
Artículo 28 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Los centros de valoración inicial y derivación son establecimientos de alojamiento colectivo y estancia provisional, en los que se proporciona a las personas destinatarias las actuaciones señaladas en el capítulo IV del título II.
2. La ubicación, dimensiones y capacidad de los centros atenderá a razones de proximidad geográfica con las zonas del territorio que reciban mayores flujos migratorios.